SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

III.4.  Análisis

Dentro de la problemática planteada, el accionante entiende como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la petición y a la  “seguridad jurídica”, por cuanto afirma que, la autoridad ahora demandada, habría omitido pronunciarse respecto de algunos puntos señalados en su memorial de recurso de apelación, modificando la pensión asistencial fijada por la Jueza de primera instancia. En virtud a este entendimiento solicita se le conceda la tutela requerida, y por tanto, se deje sin efecto el Auto 555 de 22 de junio de 2011, y se instruya al Juez Sexto de Partido de Familia a que se ciña a los puntos apelados y emita un nuevo Auto conforme indica el art. 237 del CPC, anulando obrados y “con responsabilidad del inferior” (sic.).

De los antecedentes y Conclusiones expuestas, se advierte que el núcleo esencial de la reclamación, se encuentran directamente relacionado con el Auto 555, dictado por el Juez ahora demandado, que confirmó la Resolución de 4 de mayo de 2011, dictada por Tania Roxana Peralta Uriona, Jueza Cuarta de Instrucción de Familia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, que declaró probado en parte el incidente de incremento de asistencia familiar seguido por Eusebia Beatriz Gutiérrez Larreu contra David Flores Mamani; modificando la pensión asistencial de Bs500.- a Bs800.- a cargo del ahora accionante (Conclusión II.1 del presente fallo).