SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

2)

2) No se le corrieron diligencias de notificación con la demanda y con la audiencia complementaria; 3) Se señaló como fecha de audiencia complementaria el 29 de abril de “2010”, fecha imposible de llevarse a cabo en tiempo y espacio, causándole un estado de indefensión; 4) El apersonamiento de su apoderada Marianela Barrientos Romero, presentado el 29 de mayo de 2011, fue providenciado un día antes el “28” de abril de 2011; y, 5) Quince días después y luego de llevarse a cabo la audiencia complementaria, la Jueza indicada “mutó” la fecha del año “2010” del señalamiento de la audiencia complementaria  (fs. 63 a 64 vta.). Solicitud que mereció la Resolución de 28 de julio de 2011, por la que el Juez ahora demandado dispuso no ha lugar a la enmienda, al ser claros y explícitos los términos en los que se pronunció el Auto 555 de 22 de junio de 2011 (fs. 65).