SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

ii)

ii) No se le corrieron diligencias de notificación con la demanda y con la audiencia complementaria; iii) Se señaló como fecha de audiencia complementaria el 29 de abril de “2010”, fecha imposible de llevarse a cabo en tiempo y espacio, causándole un estado de indefensión; iv) El apersonamiento de su apoderada Marianela Barrientos Romero, presentado el 29 de mayo de 2011, fue providenciado un día antes el “28” de abril de 2011; v) Quince días después y luego de llevarse a cabo la audiencia complementaria, la Jueza indicada “mutó” la fecha del año “2010” del señalamiento de la audiencia complementaria; vi) La Resolución de 4 de mayo de 2011, no se ajusta a los verdaderos datos del proceso y omite pronunciarse respecto de prueba que cursa en el expediente; y, vii) La certificación de 11 de noviembre de 2010, es falsa, y la misma autoridad administrativa que la expidió, indicó haberse equivocado. En virtud de lo expuesto solicitó que se conceda la alzada a fin de que el superior en grado revoque la Sentencia de 4 de mayo de 2011, disponiendo la notificación de su persona con los actuados a los que hace referencia (fs. 54 a 55 vta.).