SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

a)

-ahora departamento- de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 73 a 74, así como en audiencia manifestó: a) El accionante omitió hacer su petición de manera clara y precisa, incumpliendo así el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) La omisión del requisito de fondo antes advertido, debió haber motivado el rechazo in limine de la presente acción; sin embargo, al no haberse procedido de esa manera, corresponde a éste Tribunal pronunciar resolución declarando improcedente la presente acción tutelar; c) El ahora accionante fue legalmente citado con la demanda de incremento de asistencia familiar mediante despacho instruido, por cédula domiciliaria, previa representación formulada por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Sacaba, en presencia de un testigo de actuación, de conformidad a lo dispuesto por el art. 121 del CPC; d) Respecto a que no se habría regularizado el procedimiento por la Jueza a quo, se tiene que por providencia de 16 de marzo de 2011, la referida Jueza aclaró que se regularizaba el procedimiento dentro de las demandas de incremento y reducción de asistencia familiar, y en acta de audiencia preliminar, lo propio; e) El haberse consignado audiencia complementaria el 29 de abril de “2010”, en lugar de “2011”, obedece a un simple error de “taipeo”; de la misma manera, que cuando se decretó con fecha “28” de abril de 2011, un día antes del memorial de apersonamiento de 29 del mismo mes y año; f) No existe en proceso tal situación de haberse mutado alguna determinación luego de quince días; g) En cumplimiento al Auto de 11 de marzo de 2011, dictado por el Juez Quinto de Partido de Familia, se emitió el decreto de 16 del mismo mes y año, por el que regularizó el procedimiento dentro de las demandas de incremento y reducción de asistencia familiar, y posteriormente por providencia de 6 de abril de 2011, (notificada al ahora accionante el 12 del mismo mes y año), se señaló audiencia preliminar para el 20 de abril de 2011, a la que no asistió David Flores Mamani, por lo que se declaró desistida la demanda de reducción de asistencia familiar; y, h) El accionante tampoco asistió a la audiencia complementaria, dictándose a su conclusión, el Auto 555 de 22 de junio de 2011, por el que se resuelve la acción de incremento únicamente, sin atentar contra el debido proceso.