SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

a)

Jorge Cruz Cortez, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia señaló que: a) El DS 0495, estableció mecanismos ágiles y efectivos para asegurar el  cumplimiento del derecho a la estabilidad laboral, facultando al trabajador a interponer las acciones constitucionales que correspondan; b) El demandado omitió dar respuesta al memorial por el que se le solicitó dejar sin efecto el memorándum de declaratoria en comisión, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo; c) El referido DS 0495 es claro y explícito al afirmar que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento, y únicamente puede ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; d) El demandado y los miembros del Directorio de COTEOR Ltda. trataron de intimidarlo afirmando que, si se reincorporaba a su fuente laboral, iniciarían procesos laborales, civiles y administrativos, asimismo, habrían reacciones por parte de los trabajadores; e) No se reclamó la vulneración del derecho a la jubilación, más al contrario, se impugnó el memorándum de declaratoria en comisión por vulnerar el derecho a la estabilidad laboral; f) Si la Ley de Pensiones obligara a la jubilación a todos los trabajadores que tuvieran cincuenta y ocho años, quebrarían las Administradoras de Fondos de Pensiones,  por ello el Estado Plurinacional de Bolivia y el gobierno  vieron por conveniente que la referida normativa no obligara al trabajador a jubilarse; y, g) El trámite de compensación de cotizaciones no determina la jubilación del trabajador.