SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
a)
Jorge Cruz Cortez, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia señaló que: a) El DS 0495, estableció mecanismos ágiles y efectivos para asegurar el cumplimiento del derecho a la estabilidad laboral, facultando al trabajador a interponer las acciones constitucionales que correspondan; b) El demandado omitió dar respuesta al memorial por el que se le solicitó dejar sin efecto el memorándum de declaratoria en comisión, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo; c) El referido DS 0495 es claro y explícito al afirmar que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento, y únicamente puede ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; d) El demandado y los miembros del Directorio de COTEOR Ltda. trataron de intimidarlo afirmando que, si se reincorporaba a su fuente laboral, iniciarían procesos laborales, civiles y administrativos, asimismo, habrían reacciones por parte de los trabajadores; e) No se reclamó la vulneración del derecho a la jubilación, más al contrario, se impugnó el memorándum de declaratoria en comisión por vulnerar el derecho a la estabilidad laboral; f) Si la Ley de Pensiones obligara a la jubilación a todos los trabajadores que tuvieran cincuenta y ocho años, quebrarían las Administradoras de Fondos de Pensiones, por ello el Estado Plurinacional de Bolivia y el gobierno vieron por conveniente que la referida normativa no obligara al trabajador a jubilarse; y, g) El trámite de compensación de cotizaciones no determina la jubilación del trabajador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- obligatoriedad de los empleadores de acatar las resoluciones que ordenen la reincorporación de las y los trabajadores que hubiesen sido despedidos sin causa justificada
- de acuerdo con lo previsto por el art. 48.II de la CPE, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal
- se debe considerar los siguientes supuestos:
- no solo se afecta a la persona individual sino a todo el grupo familiar que depende de una trabajadora o trabajador, puesto que el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona;
- III.3. Análisis