SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

II.7.

II.7.    Por memorial de apersonamiento presentado el 19 de noviembre de 2012; ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el accionante solicitó que se revoque la Resolución del Tribunal de garantías, en razón a que la obligatoriedad de la jubilación solamente se encuentra prevista a los sesenta y cinco años de edad de acuerdo al art. 66 de la Ley General del Trabajo (LGT), salvo en aquellos casos en los que la entidad o patrono acuerden una permanencia por un lapso no mayor a tres años más; asimismo refirió que la edad de jubilación de cincuenta y cinco años establecida por la Ley de Pensiones resulta ser totalmente voluntaria (fs. 68); escrito que mereció el decreto constitucional de 20 de noviembre de 2012, por el cual se tuvo por apersonado a Jorge Cruz Cortez, difiriendo su consideración al presente fallo (fs. 69).