SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

III.3.  Análisis

Dentro de la problemática planteada, el accionante entiende como vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la petición y a la “seguridad jurídica”, por cuanto afirma que, el demandado, no habría observado la conminatoria 006/2011, emitida por Luis Oswaldo Ortega Patiño, Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, por la cual se conminó a COTEOR Ltda. a la inmediata reincorporación del ahora accionante. En virtud a este entendimiento solicita se le conceda la tutela requerida, y por tanto, se disponga su inmediata reincorporación a la mencionada Cooperativa en el mismo puesto y nivel salarial que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, con costas y responsabilidad civil.

En el caso concreto, se advierte que el demandado extendió el memorándum D.R.H. 0062/2011, al ahora accionante “declarándolo en comisión”  y ordenándole la entrega de todo el material a su cargo bajo inventario, con el fin de que tramite su jubilación (Conclusión II.1 del presente fallo), en el entendido de que el art. 8 de la LP, establecería una obligación al acceso a la prestación de vejez, según los criterios de edad contenidos en las condiciones previstas por sus incisos b) y c) -55 y 58 años de edad respectivamente-, así como requisitos de aportes al sistema de reparto; condiciones y requisitos que Jorge Cruz Cortez cumpliría a cabalidad, y por ello se encontraría compelido a ejercer su derecho a la jubilación. Contra el referido memorándum, el accionante siguió el procedimiento de reincorporación previsto por el DS 28699, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, dictándose al efecto la conminatoria 006/2011, por la que Luis Oswaldo Ortega Patiño, Jefe Departamental del Trabajo de Oruro, conminó a COTEOR Ltda. -representada legalmente por el ahora demandado-, a la inmediata reincorporación de Jorge Cruz Cortez en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido (Conclusiones II.2 a II.6 del presente fallo).

Ahora bien, por lo expuesto y de conformidad a los datos del proceso, se tiene que el demandado incumplió la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, y los motivos que expuso para justificar la desvinculación laboral del ahora accionante no pueden asumirse como una causa legal justificada. Así se tiene que los requisitos que el trabajador debe cumplir para hacer efectiva su prestación de vejez -previstos por el art. 8 de la LP-, constituyen condiciones -no obligaciones- mínimas con las que cuenta un asegurado, y que determinan la posibilidad de su acceso a la prestación antes referida.