SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2011 de 1 de octubre, cursante de fs. 62 a 64, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de los procesos ordinarios, y sólo es procedente si el “afectado” no dispone de otro medio judicial de defensa; ii) No se vulneró el derecho de petición, dado que el accionante dirigió sus reclamos a la Jefatura Departamental de Trabajo y posteriormente se dictó la conminatoria 006/2011, por lo que su reclamo mereció respuesta; iii) El memorándum extendido por COTEOR Ltda. al ahora accionante, se justifica por la norma prevista en el art. 8 de la LP, que para acceder al derecho a la jubilación establece la edad de cincuenta y cinco años para los varones que hubiesen realizado los aportes para financiar los gastos correspondientes al seguro social; requisitos que cumple Jorge Cruz Cortez de sesenta años de edad; iv) La presente acción de amparo constitucional, no sostiene con medios de prueba los fundamentos que expone a fin de que se le conceda la tutela; v) No concurre la vulneración al derecho al trabajo del accionante al estar fundamentada y justificada su desvinculación laboral con COTEOR Ltda.; y, vi) La presente acción tutelar no contiene una debida fundamentación ni exposición de motivos sobre la vulneración a la seguridad jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- obligatoriedad de los empleadores de acatar las resoluciones que ordenen la reincorporación de las y los trabajadores que hubiesen sido despedidos sin causa justificada
- de acuerdo con lo previsto por el art. 48.II de la CPE, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal
- se debe considerar los siguientes supuestos:
- no solo se afecta a la persona individual sino a todo el grupo familiar que depende de una trabajadora o trabajador, puesto que el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona;
- III.3. Análisis