SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

denegó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2011 de 1 de octubre, cursante de fs. 62 a 64, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de los procesos ordinarios, y sólo es procedente si el “afectado” no dispone de otro medio judicial de defensa; ii) No se vulneró el derecho de petición, dado que el accionante dirigió sus reclamos a la Jefatura Departamental de Trabajo y posteriormente se dictó la conminatoria 006/2011, por lo que su reclamo mereció respuesta; iii) El memorándum extendido por COTEOR Ltda. al ahora accionante, se justifica por la norma prevista en el art. 8 de la LP, que para acceder al derecho a la jubilación establece la edad de cincuenta y cinco años para los varones que hubiesen realizado los aportes para financiar los gastos correspondientes al seguro social; requisitos que cumple Jorge Cruz Cortez de sesenta años de edad; iv) La presente acción de amparo constitucional, no sostiene con medios de prueba los fundamentos que expone a fin de que se le conceda la tutela; v) No concurre la vulneración al derecho al trabajo del accionante al estar fundamentada y justificada su desvinculación laboral con COTEOR Ltda.; y, vi) La presente acción tutelar no contiene una debida fundamentación ni exposición de motivos sobre la vulneración a la seguridad jurídica.