SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.1.
II.1. Memorándum D.R.H. 0062/2011 de 5 de mayo, por el cual Freddy Manuel Sangüeza Guzmán, Gerente General a.i. de COTEOR Ltda., comunicó al ahora accionante que, por razones administrativas y económicas, tomando en cuenta su edad, años de servicio y los aportes efectuados para su seguro de vejez; se lo “declara en comisión” por noventa días para efectivizar su respectivo trámite de jubilación; asimismo, la referida autoridad -ahora demandada-, dispuso que Jorge Cruz Cortez haga entrega -bajo inventario- de todo el material, documentación, herramientas y bienes que se encuentran a su cargo, al Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) y al Encargado de Activos Fijos de la referida Cooperativa (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- obligatoriedad de los empleadores de acatar las resoluciones que ordenen la reincorporación de las y los trabajadores que hubiesen sido despedidos sin causa justificada
- de acuerdo con lo previsto por el art. 48.II de la CPE, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal
- se debe considerar los siguientes supuestos:
- no solo se afecta a la persona individual sino a todo el grupo familiar que depende de una trabajadora o trabajador, puesto que el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona;
- III.3. Análisis