SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que a través del memorándum DRH 0062/2011 de 5 de mayo, Freddy Manuel Sangüeza Guzmán, Gerente General a.i. de COTEOR Ltda. lo retiró de su fuente laboral bajo el pretexto de que sería declarado en comisión por noventa días con el fin de efectivizar su trámite de jubilación, por razones administrativas y económicas de la mencionada Cooperativa; debiendo hacer entrega de sus activos fijos; sin explicación, justificativo o infracción alguna cometida por su persona que fundamente dicho retiro. Mediante memorial de 9 de mayo de 2011, realizó la representación respectiva ante la Jefatura Departamental de Trabajo, impetrando la reincorporación a su fuente laboral por retiro injustificado. Celebrada que fue la audiencia de conciliación el 16 del citado mes y año -ante el Inspector de Trabajo y en la referida Jefatura-, la autoridad ahora demandada, manifestó que no cambiaría de posición respecto a su reincorporación por el retiro efectuado y mantuvo incólume el antes mencionado memorándum. Llevada a cabo la segunda y última audiencia el 8 de junio de 2011, el ahora demandado, indicó que la empresa soportaba una crisis económica que le impedía solventar los sueldos actuales, y concluyó en que no daría marcha atrás al memorándum de invitación a la jubilación extendida a Jorge Cruz Cortez.
Afirma que Luis Oswaldo Ortega Patiño, Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, -en base al informe BDBV JDTOR- 013/2011, evacuado por Boris Brañez Veliz, Inspector Departamental de Trabajo- emitió la conminatoria 006/2011 de 12 de julio, por la que conminó a COTEOR Ltda., representada por el demandado, a reincorporar inmediatamente al ahora accionante en el puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondieran a la fecha de su reincorporación; sin embargo, los ejecutivos de la referida Cooperativa, después de convocarlo en dos oportunidades para consensuar su retiro, con diferentes excusas y evasivas rehuyeron dar cumplimiento a la referida conminatoria, dilatando de esa forma su reincorporación.
Sostiene que no existe proceso administrativo pendiente en la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, y que la tantas veces mencionada conminatoria, -notificada a COTEOR Ltda. el 12 de julio de 2011- agotó la vía administrativa, de conformidad al art. 10.V del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, (modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010) que señala: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral".
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- obligatoriedad de los empleadores de acatar las resoluciones que ordenen la reincorporación de las y los trabajadores que hubiesen sido despedidos sin causa justificada
- de acuerdo con lo previsto por el art. 48.II de la CPE, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal
- se debe considerar los siguientes supuestos:
- no solo se afecta a la persona individual sino a todo el grupo familiar que depende de una trabajadora o trabajador, puesto que el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona;
- III.3. Análisis