SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
a)
Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora departamento de Cochabamba, por informe escrito de fs. 27 a 29 así como en audiencia solicitando se deniegue la acción interpuesta, señalaron: a) Que, el presente caso se trata de un presunto delito de violación a niña, niño, adolescente, abuso deshonesto, y que el mismo está en estado de preparación de juicio oral; b) Para que se le otorgue su libertad debería de acreditar la modificación de las circunstancias que la provocaron y que si no se le concedió es porque no lo hizo y que al apelar en audiencia, en el mismo instante se le otorgó la apelación, si no se remitió no era responsabilidad de ellos; c) Que, la representante del accionate no esta actuando con lealtad procesal, al indicar que no se habría dispuesto la remision de antecedentes al inmediato superior, cuestión falsa como se evidencia del acta de audiencia de cesación; y, d) Al contrario, se ordenó su remision ante la Corte Superior del Distrito Justicial por lo que de su parte no quebrantarón ninguna norma legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda´
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de Justicia- en el término de veinticuatro horas
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa,
- deben ser remitidas dentro las veinticuatro horas que señala la ley, ante el juez de alzada para su posterior resolución en el plazo de tres días
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR