SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

deben ser remitidas dentro las veinticuatro horas que señala la ley, ante el juez de alzada para su posterior resolución en el plazo de tres días

De lo precedentemente señalado se advierte que nuestro ordenamiento jurídico adjetivo penal, nos proporciona el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares de carácter personal, el cual está establecido en el art. 251 del CPP, en tal merito, las actuaciones deben ser remitidas dentro las veinticuatro horas que señala la ley, ante el juez de alzada para su posterior resolución en el plazo de tres días, lo contrario significa dilación y vulneración al derecho a la libertad (las negrillas nos pertenecen).