SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La representante del accionante indicó que se encuentra con detención indebidamente en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, desde el 12 de enero de 2010, por la presunta comisión del delito de tentativa de violación tipificado en los arts. 308 y 312 del Código Penal (CP), y de acuerdo al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ha impetrado cesación a la detención preventiva, la cual conforme al acta de audiencia, que se verificó el 29 de agosto 2011, ante Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla -Jueces ahora demandados-, que negaron su libertad.
Sin embargo, conforme al Auto de 29 agosto 2011, una vez que los demandados rechazaron la solicitud planteada, se les advierte que tienen el plazo de setenta y dos horas para apelar la referida determinación, el cual fue apelado en audiencia; hecho que fue fundamentado, el cual no ha merecido, desde esa fecha hasta el presente, el trato procesal que la ley determina. Por otro lado, los Jueces Técnicos demandados, sin observar que los plazos procesales en materia penal son perentorios, los mismos bajo la excusa de excesiva carga procesal, no imprimieron el impulso procesal respectivo dejándolo en total indefensión.
Los arts. 251 y 403.3 del CPP, determinan que una vez que se interpone el recurso de apelación contra la resolución que rechace la cesación de detención preventiva las actuaciones correspondientes deben ser remitidas ante la Corte Superior en el término de veinticuatro horas; hecho que no acontece en el presente caso, debido a que los dos jueces ignorando el procedimiento y la ley, cometen una omisión indebida, que hace que continúe detenido, convirtiéndose en un hecho ilegal sin poder asumir su defensa en debida forma. Finalmente, este no es un acto aislada, ya que los mismos son una seguidilla de hechos que se cometen por parte de la Jueza codemandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda´
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de Justicia- en el término de veinticuatro horas
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa,
- deben ser remitidas dentro las veinticuatro horas que señala la ley, ante el juez de alzada para su posterior resolución en el plazo de tres días
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR