SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La representante del accionante indicó que se encuentra con detención indebidamente en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, desde el 12 de enero de 2010, por la presunta comisión del delito de tentativa de violación tipificado en los arts. 308 y 312 del Código Penal (CP), y de acuerdo al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ha impetrado cesación a la detención preventiva, la cual conforme al acta de audiencia, que se verificó el 29 de agosto 2011, ante Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla -Jueces ahora demandados-, que negaron su libertad.

Sin embargo, conforme al Auto de 29 agosto 2011, una vez que los demandados rechazaron la solicitud planteada, se les advierte que tienen el plazo de setenta y dos horas para apelar la referida determinación, el cual fue apelado en audiencia; hecho que fue fundamentado, el cual no ha merecido, desde esa fecha hasta el presente, el trato procesal que la ley determina. Por otro lado, los Jueces Técnicos demandados, sin observar que los plazos procesales en materia penal son perentorios, los mismos bajo la excusa de excesiva carga procesal, no imprimieron el impulso procesal respectivo dejándolo en total indefensión.

Los arts. 251 y 403.3 del CPP, determinan que una vez que se interpone el recurso de apelación contra la resolución que rechace la cesación de detención preventiva las actuaciones correspondientes deben ser remitidas ante la Corte Superior en el término de veinticuatro horas; hecho que no acontece en el presente caso, debido a que los dos jueces ignorando el procedimiento y la ley, cometen una omisión indebida, que hace que continúe detenido, convirtiéndose en un hecho ilegal sin poder asumir su defensa en debida forma. Finalmente, este no es un acto aislada, ya que los mismos son una seguidilla de hechos que se cometen por parte de la Jueza codemandada.