SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda´

Asimismo, podemos señalar la SC 0384/2011-R de 7 de abril, la misma agregó que la celeridad que debe imprimirse a los trámites sobre cesación de medidas cautelares no se limita al señalamiento de audiencia y resolución, sino también al trámite posterior de impugnación: “No obstante, dada la problemática planteada y la necesidad procesal de dar respuesta a la misma, cabe señalar que el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda´. Por lo que cuando se provoca una dilación injustificada en la remisión de la apelación presentada contra una resolución, corresponde otorgar la tutela solicitada mediante la presente acción, por cuanto ello repercute en el derecho a la libertad física del accionante” (las negrillas son nuestras).