SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Ángel Guarayo Rocha por la presunta comisión del delito de tentativa de violación y abuso deshonesto, se llevó a cabo la audiencia cautelar en lo que conforme al acta de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva de 29 de agosto de 2011, se determinó el rechazo de la solicitud realizada por el accionante, la misma que solicitando el uso de la palabra el abogado de la defensa, al amparo del art. 251 del CPP, presentó el recurso de apelación incidental contra la Resolución dictada, de forma oral; la misma que fue admitida y se dispuso su remisión ante la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba (fs. 4 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda´
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de Justicia- en el término de veinticuatro horas
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa,
- deben ser remitidas dentro las veinticuatro horas que señala la ley, ante el juez de alzada para su posterior resolución en el plazo de tres días
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR