SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

III.2.

La SCP 0195/2012 de 18 de mayo, al referirse al principio de celeridad en las apelaciones interpuestas frente a un rechazo de la cesación de la detención preventiva señaló lo siguiente: “Los arts. 115. II de la CPE, establece que: ´El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´ y 178.I, refiriéndonos más propiamente al principio de celeridad, considerando el carácter sumario y la finalidad que tiene esta acción, se han establecido plazos cortos, evitando actos dilatorios en la tramitación de las acciones o recursos; en ese sentido sobre las audiencias

           de cesación a la detención preventiva, la jurisprudencia indica que: «…para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas » (SC 0570/2006-R de 19 de junio).