SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
Fragmento 8
La representante señala que los Jueces Técnicos demandados vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso del accionante, toda vez que conforme al Auto de 29 agosto 2011, una vez que los demandados rechazaron la solicitud planteada, el cual fue apelado en audiencia y no ha merecido desde esa fecha hasta el presente, el trato procesal que la ley determina, al no remitir antecedentes al superior en grado para su revisión, sin observar que los plazos procesales en materia penal son perentorios, los mismos bajo la excusa de excesiva carga procesal, no imprimieron el impulso procesal respectivo dejándolo en total indefensión. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda´
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de Justicia- en el término de veinticuatro horas
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa,
- deben ser remitidas dentro las veinticuatro horas que señala la ley, ante el juez de alzada para su posterior resolución en el plazo de tres días
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR