SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
1)
José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal, ahora autoridad demandada, por informe prestado en audiencia señaló: 1) En su Juzgado radicó el caso de Luis García Meza Tejada, por los delitos de genocidio, asociación delictuosa y otros, hallándose entre los demandados el accionante, quien fue juzgado en rebeldía y condenado a treinta años de cárcel a cumplirlos en el Centro Penitenciario de Chonchocoro; 2) Dispuso el traslado del accionante al Recinto Penitenciario de San Pedro y su internación médica por más de tres meses, pidiendo a los médicos de COSSMIL, le hagan conocer la evolución o involución de “la enfermedad”, la cual se determinó que es estacionaria; 3) Ante los varios incidentes planteados, ordenó una ampliación de la internación por doce días, al cabo de los cuales debe retornar al penal donde tiene que cumplir su condena; 4) Existe un incidente pendiente relacionado con el traslado a una institución de atención especializada, donde el accionante pidió una internación médica y no que sea trasladado a un centro geriátrico, incidente que no fue culminado y se encuentra vigente y al tratarse de un caso especial relacionado con el Estado, dispuso que previamente lo conozca el Ministerio Público y se pronuncie al respecto; y, 5) Sobre dicho incidente llegó “a las 18 hrs. el cuaderno de autos con un requerimiento” (sic), donde piden que se verifique su domicilio y el lugar donde quiere ser trasladado, hecho que está pendiente de un pronunciamiento, para lo cual tiene el plazo de cinco días; ante la pregunta del Juez de garantías, refirió que todas las órdenes en materia de ejecución, entre ellas la orden de traslado, son susceptibles del recurso de apelación, conforme al art. 432 del CPP; aclarando que la orden de traslado no causa estado en ejecución penal.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría una distorsión procesal contraria al orden legal; dando lugar a la existencia de dos resoluciones simultáneas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 1° CONFIRMAR
- 2°