SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante por intermedio de su representante señala que se vulneraron sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad, indicando que mientras se encontraba cumpliendo condena de treinta años de presidio, solicitó al Juez demandado su detención domiciliaria en un centro geriátrico, misma que fue rechazada, bajo el argumento de que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, disponiendo se mantenga su internación en el hospital de COSSMIL; posteriormente, y a través de un incidente, solicitó su internación en una institución especializada, el cual se encuentra en trámite y pendiente de resolución; entretanto, solicitó la ampliación de su internación en el referido Hospital, misma que fue rechazada, motivo por el que fue trasladado al Centro Penitenciario de San Pedro, determinación que según sus apreciaciones pone en riesgo su vida, debido a que dicho recinto no reúne los requisitos necesarios de higiene y alimentación que requiere para vivir y cumplir su condena dignamente.
De acuerdo a los antecedentes conocidos y lo expuesto por las partes intervinientes en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, se tiene que debido a su delicado estado de salud, el accionante fue internado en el hospital de COSSMIL, donde recibía atención médica y en razón a los incidentes que éste planteó, la autoridad demandada dispuso que esa internación fuera prolongada en varias oportunidades; asimismo, de sus propias afirmaciones, se tomó conocimiento que a través de un incidente, solicitó su internación en un centro de atención especializado, para cumplir en él su detención, trámite que el Juez demandado lo derivó en vista fiscal, a fin de que se emita un pronunciamiento sobre dicha solicitud; expedido el respectivo requerimiento, se pidió que la autoridad demandada, verifique el domicilio del accionante y el lugar en el cual éste pretende ser trasladado, actuados que aún no fueron desarrollados por el Juez demandado, aspecto del cual se colige que el incidente planteado por el accionante aún no fue concluido y se encuentra pendiente de resolverse; pese a ésta situación, el accionante de forma paralela, solicitó la ampliación de su internación en COSSMIL, misma que fue rechazada, en vista de lo cual, fue trasladado al Recinto Penitenciario de San Pedro, determinación que a su parecer, se constituye en el acto lesivo que denuncia a través de la presente acción de libertad, pues considera que la misma pone en riesgo su vida, al no contar el referido penal, con las adecuadas condiciones de higiene y alimentación que precisa para vivir y cumplir dignamente su condena.
Expuestos los antecedentes que informan el presente caso, se advierte que al momento de la interposición de la presente acción de defensa, en el Juzgado a cargo de la autoridad demandada, se encontraba pendiente de resolverse el incidente de internación planteado por el accionante, del cual podría emerger un fallo que disponga el probable restablecimiento de los derechos aparentemente conculcados, al haberse negado la ampliación de su internación en COSSMIL, incidente que conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se constituye en el mecanismo de defensa idóneo previsto en el ordenamiento jurídico, que al haber sido activado por el accionante, previamente debe ser agotado en todas su etapas y en caso de no restituirse los derechos afectados en esa instancia, recién faculta al mismo para acudir a la justicia constitucional, pues no es posible, como ocurrió en el presente caso, activar de forma coetánea tanto la jurisdicción ordinaria como la constitucional, para que ambas emitan un pronunciamiento simultáneo sobre los mismos hechos que son cuestionados en cuanto a su legalidad, circunstancia por la cual este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de la cuestión planteada por el accionante, al no haber agotado éste los mecanismos legales que le asisten, correspondiendo por consiguiente denegar la tutela solicitada.
Finalmente, es necesario referirnos a la concesión adicional dispuesta por el Juez de garantías, referido a la orden dirigida a la autoridad demandada, para que ésta disponga la internación del accionante en el hospital de COSSMIL por veinte días, hasta que se resuelva el incidente opuesto de su parte, situación que denota contradicción con la determinación asumida dentro la acción tutelar, que dispuso su denegatoria, pues con ese agregado extraño, refutó sus propios argumentos y determinaciones, tornando confusa la decisión denegatoria de la tutela a la que arribó; empero, dado el tiempo de pronunciamiento, de la Resolución del Juez de garantías y su disposición contradictoria, ésta última con seguridad ya fue cumplida por el Juez demandado, motivo por el cual, corresponde modular los efectos del fallo en análisis.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría una distorsión procesal contraria al orden legal; dando lugar a la existencia de dos resoluciones simultáneas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 1° CONFIRMAR
- 2°