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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013-L

    Fecha: 03-Jul-2013

    denegar

    En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE; por lo que, el Juez de garantías, al denegar la acción de libertad, aunque con otros argumentos, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.

    • acción de libertad
    • I.1.1
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • El informalismo
    • III.2.  Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría una distorsión procesal contraria al orden legal; dando lugar a la existencia de dos resoluciones simultáneas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • denegar
    • 1°  CONFIRMAR
    • 2°

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