Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
denegar
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE; por lo que, el Juez de garantías, al denegar la acción de libertad, aunque con otros argumentos, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría una distorsión procesal contraria al orden legal; dando lugar a la existencia de dos resoluciones simultáneas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 1° CONFIRMAR
- 2°