SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
a)
El accionante a través de su abogada, ratificó la acción y ampliándola indicó que: a) Su traslado del hospital al Centro Penitenciario de San Pedro para que cumpla su condena, le priva de una atención médica especializada; b) El Centro Penitenciario indicado, no reúne las condiciones de higiene ni alimenticias; c) El Juez demandado al disponer su traslado, vulneró el art. 92 de la LEPS, pues conoce los informes y el estado de salud en que se encuentra; d) El Gobernador del Penal de San Pedro, al recibirlo en dicho recinto, infringió el art. 93 de la indicada Ley; e) Se presentó la solicitud para que cumpla su detención en un centro especializado, ofreciendo centros geriátricos y garantes y si se permite que se espere la tramitación de este incidente en el centro penal referido, se arriesga su vida pues no recibirá los tratamientos en el horario que requiere; f) De los doce medicamentos que recibe, dos de ellos tiene que recibirlos en horas de la noche cuando ya no hay personal médico en el recinto; y, g) Debido a que no puede caminar, requiere fisioterapia, que le pongan cremas y le hagan otros tratamientos que en el hospital si lo hacían.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría una distorsión procesal contraria al orden legal; dando lugar a la existencia de dos resoluciones simultáneas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 1° CONFIRMAR
- 2°