SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

II.2.

II.2.  De acuerdo al informe médico de 18 de agosto de 2011, expedido por Armando Paredes Oblitas, Médico Cardiólogo de  COSSMIL, se hizo conocer que el accionante ingresó al hospital por “síncope, cefalea holocraneana, mareos, amnartría, dificultad respiratoria, desorientación de 24 horas de evolución” (sic), siendo su diagnóstico de trastorno órgano mental, afectivo e insomnio. Asimismo, señaló que su estadía en dicho nosocomio fue favorable debido a su internación; desde el punto de vista cardiológico, se hallaba compensado de su cardiopatía; su presión arterial dentro los parámetros normales, el ritmo del corazón era regular y en ritmo sinusal, con buena ventilación pulmonar. En base al examen ecocardiográfico, señaló que el paciente requería mantener control asistido y seguimiento del caso por cardiología (fs. 8 a 9).