SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.2.
II.2. De acuerdo al informe médico de 18 de agosto de 2011, expedido por Armando Paredes Oblitas, Médico Cardiólogo de COSSMIL, se hizo conocer que el accionante ingresó al hospital por “síncope, cefalea holocraneana, mareos, amnartría, dificultad respiratoria, desorientación de 24 horas de evolución” (sic), siendo su diagnóstico de trastorno órgano mental, afectivo e insomnio. Asimismo, señaló que su estadía en dicho nosocomio fue favorable debido a su internación; desde el punto de vista cardiológico, se hallaba compensado de su cardiopatía; su presión arterial dentro los parámetros normales, el ritmo del corazón era regular y en ritmo sinusal, con buena ventilación pulmonar. En base al examen ecocardiográfico, señaló que el paciente requería mantener control asistido y seguimiento del caso por cardiología (fs. 8 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría una distorsión procesal contraria al orden legal; dando lugar a la existencia de dos resoluciones simultáneas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 1° CONFIRMAR
- 2°