SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 237/2011 de 15 de octubre, cursante de fs. 31 a 34; por la que, denegó la tutela solicitada; empero, dada la edad, el delicado estado de salud del accionante y al no contar el penal de San Pedro con infraestructura necesaria, dispuso que la autoridad demandada ordene su internación en el hospital de COSSMIL por veinte días, hasta que se resuelva el incidente de traslado a una institución especializada, planteado por éste, que se encuentra pendiente de resolverse; con los siguientes fundamentos: a) Se llegó a establecer que la autoridad demandada, brindó las facilidades para que el accionante pueda restablecer su salud; toda vez, que dispuso su internación por tres meses, la que fue prolongada por un mes más y luego por doce días; b) Conforme a sus atribuciones y competencias, dispuso el traslado del accionante al Centro Penitenciario de San Pedro, pues el informe de un médico indicó que éste podía y estaba en condiciones de cumplir su condena en dicho recinto; c) Esta autoridad aseveró que se encuentra pendiente un incidente de traslado a una institución especializada deducido por la abogada de la parte accionante, señalando que su autoridad todavía se encuentra dentro del término que prevé la ley, para pronunciarse en forma positiva o negativa respecto a tal solicitud; d) Escuchado el informe del Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro, éste manifiesta que se limitó a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez codemandado; y, e) En las acciones tutelares donde se encuentra involucrado el derecho a la vida, debe precautelarse la misma.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría una distorsión procesal contraria al orden legal; dando lugar a la existencia de dos resoluciones simultáneas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 1° CONFIRMAR
- 2°