SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
i)
Javier Cáceres Aiza, Gobernador del Centro Penitenciario de San Pedro, en audiencia manifestó que: i) Simplemente dio cumplimiento a órdenes emanadas de autoridad competente, en este caso del “Dr. Ayaviri” -Juez codemandado-; ii) En base al memorándum emanado del Director Nacional de Régimen Penitenciario, desde el “8 de agosto” (sic) se hicieron cargo del accionante, habiendo los escoltas cumplido a cabalidad la seguridad y custodia en COSSMIL; iii) Se ordenó la ampliación de la internación por un mes, luego por noventa días y después por doce días más, habiendo cumplido en todas ellas con su función; y, iv) Actualmente el accionante cumple su condena en el ala de sanidad, donde tiene cama y un baño privado.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría una distorsión procesal contraria al orden legal; dando lugar a la existencia de dos resoluciones simultáneas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 1° CONFIRMAR
- 2°