SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
1)
Patricia Torrico Ortega, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, presentó su informe verbal en audiencia, señalando: 1) El presente caso es sobre sustancias controladas, habiéndose radicado ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, siendo el titular de la causa, quien adoptó la medida cautelar de la detención preventiva y que debido a la vacación, fue remitido el proceso a su conocimiento para que se realice el control jurisdiccional; 2) Del 26 de septiembre hasta el 5 de octubre de 2011, estuvo con baja médica, por lo que ni siquiera firmó la radicatoria, habiendo conocido los memoriales que reclamó recién el 17 del referido mes y año, habiéndose programado audiencia para el 28 de igual mes y año; 3) No se providenció en la fecha el memorial presentado porque la causa no pertenecía al juzgado a su cargo, sino al Juzgado Segundo de Instrucción cautelar, que a su regreso primeramente debió resolver lo de su despacho, que hubo colapso en los juzgados de instrucción por las acefalias; de 3 juzgados que tuvieron que ser suplidos, no siendo un simple justificativo sino es una situación real, imposibilitando el cumplimiento de los plazos, habiéndose recepcionado 1172 memoriales y bajo su control se encuentran 1167 causas al margen de 54 que le fueron remitidas, distribuyéndose la carga de 7 juzgados a 2 o 3 juzgados, atendiendo 410 audiencias, aspecto que pide sea analizado razonablemente porque la demora no le es atribuible; y, 4) La detención del accionante no es ilegal porque deviene de una resolución legal, por lo que solicita se deniegue la tutela.
1º REVOCAR la Resolución 0012/2011 de 21 de octubre, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por la vulneración al principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.3. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- 7 de octubre de 2011
- III.5.2. De la cesación del acto que motivó la instauración de la presente acción tutelar
- 2º