Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante señala que se vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad, por cuanto en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos contenidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se encuentra privado de su libertad, y que habiendo solicitado la cesación a la detención preventiva el 7 de octubre de 2011, en virtud del art. 239.1 del CPP, esa solicitud no fue atendida de forma inmediata, sin que la autoridad jurisdiccional haya señalado audiencia de consideración de su petición hasta la fecha de instauración de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.3. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- 7 de octubre de 2011
- III.5.2. De la cesación del acto que motivó la instauración de la presente acción tutelar
- 2º