SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se le privó de su libertad, por lo que solicitó la cesación a la detención preventiva, invocando el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al existir nuevos elementos que desvirtúan los hechos que fundaron su detención, habiendo acompañado toda la prueba pertinente; sin embargo, observa que no se procede con la misma celeridad con la que se lo detuvo, ya que la autoridad jurisdiccional hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, no se pronunció sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada el 7 de octubre de 2011, tampoco señaló día y hora de audiencia de consideración, sin tomar en cuenta que la jurisprudencia establecida acerca de que la petición de cesación a la detención preventiva debe ser resuelta de forma inmediata al estar vinculada con el derecho a la libertad, que no puede ser restringida ni suprimida en forma arbitraria, de lo contrario significaría prolongar indebidamente su detención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.3. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- 7 de octubre de 2011
- III.5.2. De la cesación del acto que motivó la instauración de la presente acción tutelar
- 2º