SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
II.1.
II.1. Mediante el oficio de 24 de septiembre de 2011, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, remitió el legajo procesal de etapa preparatoria del proceso seguido por el Ministerio Público contra Pedro Fuentes y “otra” (sic), el cual fue radicado en el Juzgado Cuarto de Instrucción cautelar, según providencia de 27 de septiembre de 2011 (fs. 20 y vta.), misma que fue notificada a Pedro Fuentes Subelza, Viviana Vasquez Martínez, y la Fiscalía Distrital -ahora Departamental- de Cochabamba, el 1 y 3 de octubre del mismo año, respectivamente, según las diligencias de notificación realizadas por la Central de Notificaciones (fs. 21 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.3. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- 7 de octubre de 2011
- III.5.2. De la cesación del acto que motivó la instauración de la presente acción tutelar
- 2º