Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
III.5.2. De la cesación del acto que motivó la instauración de la presente acción tutelar
De otro lado, llama la atención el hecho de que la providencia de fs. 25 vta., habría sido pronunciada el 17 de octubre de 2011; sin embargo la acción de libertad fue presentada el 20 de ese mes y año, de lo que se concluye que el señalamiento de audiencia, no fue de conocimiento de la parte accionante a momento de instaurar la presente acción tutelar, aspecto que no fue desvirtuado por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.3. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- 7 de octubre de 2011
- III.5.2. De la cesación del acto que motivó la instauración de la presente acción tutelar
- 2º