SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

a)

El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó en su integridad la demanda y añadiendo dijo: a) La “presente” acción tutelar fue planteada en virtud del principio de celeridad y el derecho al debido proceso, por cuanto el detenido se sometió a las normas procesales; b) Solicitó la cesación a la detención preventiva acompañando las pruebas pertinentes; y, c) El 7 de octubre de 2011, presentó esa solicitud y hasta el 20 del mismo mes y año, no se le dio respuesta, sin considerar que de acuerdo a la jurisprudencia, la cesación a la detención preventiva debe ser resuelta de forma inmediata, al no haber procedido de ésta forma se incurre en detención indebida.