Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
a)
El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó en su integridad la demanda y añadiendo dijo: a) La “presente” acción tutelar fue planteada en virtud del principio de celeridad y el derecho al debido proceso, por cuanto el detenido se sometió a las normas procesales; b) Solicitó la cesación a la detención preventiva acompañando las pruebas pertinentes; y, c) El 7 de octubre de 2011, presentó esa solicitud y hasta el 20 del mismo mes y año, no se le dio respuesta, sin considerar que de acuerdo a la jurisprudencia, la cesación a la detención preventiva debe ser resuelta de forma inmediata, al no haber procedido de ésta forma se incurre en detención indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.3. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- 7 de octubre de 2011
- III.5.2. De la cesación del acto que motivó la instauración de la presente acción tutelar
- 2º