SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 0012/2011 de 21 de octubre, cursante de fs. 36 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva fue providenciado por la autoridad demandada aunque tardíamente antes de presentarse la acción de libertad, por lo que no observa la lesión acusada, y si bien no cursan las diligencias de notificación, este aspecto corresponde al personal de la Central de Notificaciones que no fue demandado, por lo que no se ha demostrado lo aducido en el memorial de demanda que desvirtúe la documentación presentada por la Patricia Torrico Ortega; ii) Que los justificativos aludidos por la autoridad demandada son atendibles considerando las actuaciones procesales a cargo de los jueces de instrucción en lo penal, habiéndose acreditado que la audiencia de cesación a la detención preventiva reclamada ya fue fijada con un proveído anterior a la presente acción tutelar; iii) Según la jurisprudencia, la solicitud de cesación a la detención preventiva merece un tratamiento inmediato al encontrarse vinculada con el derecho a la libertad; y, iv) No se acreditó la vulneración al debido proceso, debido a que el señalamiento de audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva ya fue señalada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.3. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- 7 de octubre de 2011
- III.5.2. De la cesación del acto que motivó la instauración de la presente acción tutelar
- 2º