SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

7 de octubre de 2011

De la revisión de los antecedentes acompañados a la demanda, así como lo señalado por la parte accionante y el informe de la autoridad demandada, se establece que el accionante ha formulado solicitud de cesación a la detención preventiva el 7 de octubre de 2011 ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, solicitud que fue atendida mediante decreto de 17 del señalado mes y año, fijándose día y hora de audiencia para el 28 de igual mes y año a horas 15:00, según se evidencia a fs. 25 vta., atribuyendo la autoridad jurisdiccional la demora, a la sobrecarga laboral, la cual si bien amerita ser tomada en cuenta, no es menos cierto que la providencia es de mero trámite que no necesita un mayor análisis, por lo que no se justifica la demora en su emisión, como ha acontecido en el caso de autos.

Asimismo el hecho de que la autoridad demandada haya tenido baja médica, es ajeno a la demora causada en la consideración del memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, más aún si consideramos que la baja médica culminó dos días antes de la presentación del memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, conforme se desprende de las Conclusiones II.3 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por lo que se evidencia la falta de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva, al no señalarse de forma inmediata audiencia para su consideración, por la autoridad ahora demandada, por cuanto la juzgadora no asume su responsabilidad como directora del proceso y control jurisdiccional soslayando el aspecto de que la solicitud de cesación a la detención preventiva debe ser tramitada con la mayor celeridad posible y dentro del plazo razonable; es decir en un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo; por cuanto el ahora accionante se encuentra privado de su libertad, por lo que el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación a la detención preventiva, será en el término máximo de tres días, incluyéndose las notificaciones pertinentes lo que no ha acontecido en el caso de autos, ya que si bien se atribuye el retraso en emitir la providencia a la sobrecarga laboral, se debe tener presente que la demora de diez días para la emisión de una providencia de mero trámite como es señalamiento de audiencia no es justificativo valedero, por lo que la juzgadora provocó una dilación en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, no sólo por la demora en el señalamiento de audiencia, sino también porque se fijó día y hora para el 28 de octubre de 2011 a horas 15:00, es decir a veintiún días después de la solicitud de cesación a la detención preventiva de 7 del referido mes y año.