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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2013-L

    Fecha: 08-Jul-2013

    II.7.

    II.7. Cursan fotocopias simples de impresiones del 17 y 21 de octubre de 2011, en las que se observa un detalle del número de procesos correspondientes a los juzgados de instrucción en lo penal, donde se subraya los procesos que tendría el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal en distintas fechas, registrando del 1 de enero al 17 de octubre de 2011, 1478 causas, en diez meses (fs. 27 a 29).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
    • III.3.  El derecho al debido proceso en la acción de libertad
    • III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
    • Fragmento 16
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • 7 de octubre de 2011
    • III.5.2.   De la cesación del acto que motivó la instauración de la presente acción tutelar
    • 2º

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