SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
concedió en parte
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 100/2011 de 28 de septiembre, cursante de fs. 158 a 159 vta., concedió en parte la tutela solicitada por la representante de la accionante, disponiendo que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en el plazo de veinticuatro horas realice todos los trámites pertinentes para solicitar que los abuelos paternos de la menor AA recuperen la custodia y que se informe a la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia -autoridad competente- para que defina la situación de dicha menor; con los siguientes fundamentos: a) El proceso 336/10, no tiene nada que ver con el proceso que se atiende; b) La Jueza de la Niñez y Adolescencia emitió una serie de decretos que no definen la situación jurídica de la menor, dilatando el proceso; c) Si bien la referida autoridad señaló que habría perdido competencia para atender las solicitudes, esto no es evidente por cuanto no se trata del proceso 336/10 que corresponde a una tercera persona; y, d) La decisión adoptada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia es totalmente arbitraria contraviniendo el art. 187 de la Ley 2026 de 27 de octubre de 2009.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las servidoras públicas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.2.1. La Convención Sobre los Derechos del Niño y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- no comunicaron oportunamente al juez de partido de la niñez y adolescencia de turno
- REVOCAR