SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.4.
II.4. Caso 310/11. Memorial presentado el 8 de septiembre de 2011, por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ante la Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia, por el que se informó de la medida de protección asumida a favor de la menor accionante, relatando los hechos del caso, concluyendo: “Debido a la disputa por la niña y en atención a que nuestra institución no tiene competencia para determinar guarda ni tenencia, se asumió una medida de protección a favor de (…), quien se encuentra albergada en la Línea 156, hasta que su autoridad disponga lo más conveniente velando siempre el interés superior de la niña” (sic) (fs. 174 y vta.); providencia de 10 del mismo mes y año emitida por la referida autoridad, en la que señaló: “…encontrándose plenamente vigente la GUARDA OTORGADA A LA MADRE MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EMITIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE, LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PARTIDO DE FAMILIA, QUIEN HABRÍA REALIZADO LA DEBIDA VALORACIÓN AL ENTORNO FAMILIAR DE LA MADRE Y A TIEMPO DE RESOLVER EL DIVORCIO DICTAMINO POR OTORGAR LA GUARDA A LA MADRE, Y ENCONTRÁNDOSE EN CONFLICTO LA SOLICITUD DE LA GUARDA FORMULADA TANTO POR LOS ABUELOS MATERNOS Y LA ABUELA PATERNA, DEBERÁN ACUDIR LOS MISMOS, A DICHA INSTANCIA ASÍ COMO LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SAN ANTONIO, YA QUE LA MENCIONADA GUARDA SE ENCUENTRA DENTRO DE LA JUDICATURA MAYOR QUE ARRASTRA A LA SOLICITUD ACCESORIA. LO QUE PROVOCA CONFLICTO DE COMPETENCIAS POR LO QUE LA SUSCRITA JUEZ SE DECLARA INCOMPETENTE DE CONOCER CUALQUIER SOLICITUD DE GUARDA POR PARTE DE LOS ABUELOS DE AMBOS ENTORNOS ASÍ COMO LA SOLICITUD DE LA DEFENSORÍA DE SAN ANTONIO” (sic) (fs. 175 y vta.); memorial presentado el 23 de septiembre de 2011, por la representante ante la Jueza mencionada, por el que se apersonó y solicitó la guarda de la indicada menor, reiterando la exposición de hechos del caso (fs. 60 a 61 vta.); memorial presentado el 8 del mismo mes y año, por la representante ante la citada autoridad por el que pidió la entrega de la menor conforme a los arts. 210.3 y 211 del CNNA (fs. 53 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las servidoras públicas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.2.1. La Convención Sobre los Derechos del Niño y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- no comunicaron oportunamente al juez de partido de la niñez y adolescencia de turno
- REVOCAR