SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La representante de la menor accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de libertad; y ampliando la misma, señaló: que la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia se declaró incompetente para conocer la pretensión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia e incluso refirió que esa entidad actuó sin ninguna atribución, por lo que dicha entidad arbitrariamente decidió otorgar la guarda provisional a los abuelos maternos, dejando a la menor en un estado de peligro, por cuanto se la apartó de ese lugar al encontrarse sustancias controladas; por lo que solicitó se revoque la decisión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y se ordene a la Jueza citada, conozca y decida el presente proceso por la tenencia de la menor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las servidoras públicas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.2.1. La Convención Sobre los Derechos del Niño y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- no comunicaron oportunamente al juez de partido de la niñez y adolescencia de turno
- REVOCAR