SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.5.
II.5. Memorial presentado el 20 de septiembre de 2011, por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia zona Centro ante la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia; en el que reiteraron que sea la autoridad jurisdiccional quien se pronuncie sobre la medida de protección a favor de la menor accionante y sobre las pretensiones de los abuelos maternos y paternos (fs. 153 y vta.); y, providencia de 21 del indicado mes y año por la que la referida autoridad señaló: “…toda vez que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Centro, procedió al desarraigo de (…) del entorno familiar materno, medida que no se encuentra contenida en la norma legal vigente Art. 208 de la Ley No. 2026, por lo que corresponde a dicha instancia reponer dicha actuación a la vulneración de los derechos de la niña contenidos en los Arts. 27, 28 y 29 de la Ley No. 2026” (sic) (fs. 154).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las servidoras públicas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.2.1. La Convención Sobre los Derechos del Niño y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- no comunicaron oportunamente al juez de partido de la niñez y adolescencia de turno
- REVOCAR