SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

II.7.

II.7.    En forma posterior a la audiencia de acción de libertad de 28 de septiembre de 2011, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 7 de la Sub Alcaldía Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentó memorial de apersonamiento ante el Tribunal de garantías el 7 de octubre de igual año, excusando su participación en razón a problemas sociopolíticos que ocasionaron que la entidad municipal no desarrolle actividades. Respecto a las argumentaciones presentadas en la demanda de acción de libertad refirieron: 1) Dicha entidad, en diciembre de 2009 inició el proceso 336/09 contra el padre de la menor accionante por maltrato, que fue declarada probada en Sentencia; por lo que la Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia no podía argüir falta de competencia, pues las sentencias en materia familiar y de la niñez no causan estado; 2) El 2 de septiembre de ese año mediante coordinación con funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia zona Sur, tomaron conocimiento de que la indicada menor se encontraba en el albergue transitorio de la Línea 156; 3) En mérito a la reiterada negativa a atender las solicitudes de reinserción de la mencionada, realizadas por sus abuelos maternos y paternos, se tuvo que presentar el caso como una nueva demanda, que fue sorteado a la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia; es decir, la misma autoridad que rechazó la peticiones realizadas en el caso señalado, continuando rechazando las referidas solicitudes; 4) En cumplimiento de los principios establecidos en los arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del CNNA, se dispuso el albergue de la menor en la Línea 156 de manera provisional, pero ante la negativa de atender el caso por la autoridad jurisdiccional, en cumplimiento de los referidos principios se dispuso la reinserción de la niña con los abuelos maternos, medida que se puso en conocimiento de la citada Jueza; 5) El art. 40 del referido código señala que el acogimiento es una medida de protección que no implica privación de libertad; y, 6) La audiencia de acción de libertad se habría dado varios días después de que la niña ya se encontraba al cuidado de sus abuelos maternos (fs. 208 a 213 vta.)