SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
Fragmento 20
La SC 1851/2011-R de 7 de noviembre, en cuanto a la normativa de prevención, atención y protección de los niños, niñas y adolescentes, citando la SC 0287/2010-R de 7 de junio, señala: “'El art. 158 del CNNA, establece como principio general que, tanto el Estado como la sociedad, están obligados a priorizar la prevención de situaciones que pudieran atentar contra la integridad personal de niños, niñas o adolescentes y sus derechos, quedando dichas instancias como responsables de adoptar las medidas que garanticen su desarrollo integral. Para el cumplimiento de ese objetivo y dentro de las políticas de protección previstas por el Estado, el mismo Código establece instituciones específicas dedicadas a la situación de los niños, niñas o adolescentes en forma general y, en particular, la situación de riesgo social que amenazare a éstos por el incumplimiento y violación de sus derechos; en ese sentido, dentro de las políticas municipales de protección y defensa, el art. 191 del CNNA, implanta una de sus estrategias en el funcionamiento de Defensorías de la Niñez y Adolescencia, como instancia promotora y defensora de los derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las servidoras públicas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.2.1. La Convención Sobre los Derechos del Niño y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- no comunicaron oportunamente al juez de partido de la niñez y adolescencia de turno
- REVOCAR