SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La representante de la menor accionante demanda a las funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia zona Centro, porque omitieron informar de la situación de la mencionada menor a la autoridad jurisdiccional competente; es decir, el Juez o la Jueza de la Niñez y Adolescencia, y de ese modo causaron que dicha autoridad no se pronuncie sobre su situación jurídica, quedando la mencionada en custodia del albergue transitorio Línea 1156 por más de veinte días, esta es la problemática que la accionante presentó en su demanda; sin embargo, la misma fue ampliada en audiencia, refiriendo que las miembros de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia demandadas decidieron por su propia cuenta y en vista de la negativa de la autoridad jurisdiccional, otorgaron la custodia referida a los abuelos maternos.
En virtud al principio de informalismo que rige a esta acción de defensa y el principio del interés superior del menor, debemos considerar este nuevo elemento como parte de la problemática que se pone ahora a consideración; esta situación podrá ser considerada, resguardando el derecho a la defensa de las demandadas, toda vez que si bien estas no participaron en la audiencia, en forma posterior presentaron un memorial respondiendo no sólo a los argumentos de la demanda, sino también explicando y justificando la actuación asumida el 22 de septiembre de 2011, de cesión de la custodia de la menor a los abuelos maternos.
En cuanto a la primera problemática identificada; debemos recurrir a la jurisprudencia constitucional, que en casos similares ha establecido que el retraso u omisión de poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, la medida de protección que se ha asumido en favor de una menor por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, para que exista un control legal de la misma, no significa una restricción al derecho a la libertad que deba ser atendida por la acción de libertad; en ese sentido, en la SC 1851/2011-R de 7 de noviembre se presentó la siguiente problemática: “La accionante alega que su sobrina y representada, se encuentra ilegalmente detenida en un centro de terapia para mujeres, a raíz de haber sido víctima del delito de violación por parte de su progenitor; extremo que, los demandados, no dieron a conocer el caso al juez competente, negándose a la entrega de la adolescente a sus familiares” -refiriéndose como demandados a los personeros de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-; a continuación, la ratio decidenci de la citada Sentencia Constitucional concluyó lo siguiente, finalmente denegando la tutela: “En atención a los sucesos, las funcionarias de la Defensoría, acogieron a la menor en el 'Hogar 24 Horas Defensoría de la Niñez y Adolescencia', medida que adoptaron en forma excepcional y urgente, velando por el interés superior de la adolescente, pues la Defensoría asumió la medida para precautelar la seguridad de la menor a consecuencia de una serie de declaraciones vertidas por la propia adolescente y en vista de las actitudes asumidas por sus familiares, durante las visitas realizadas por éstos al centro de terapia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las servidoras públicas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.2.1. La Convención Sobre los Derechos del Niño y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- no comunicaron oportunamente al juez de partido de la niñez y adolescencia de turno
- REVOCAR