SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
1)
El representante del Ministerio Público, en audiencia requirió porque se deniegue la acción de libertad, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes interpusieron una anterior acción de libertad, cuya audiencia se desarrolló el 9 de septiembre de 2011, concediéndose la tutela demandada, ordenando se señale audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de cuarenta y ocho horas; 2) La acción de libertad versa contra la misma autoridad, por lo que se debe dar curso al principio de subsidiariedad, al no ser posible acudir a esta vía cuando el ordenamiento jurídico, prevé medios de impugnación aptos para restituir el derecho a la libertad, ese medio se halla en la presentación de la anterior acción de defensa; y, 3) La presente demanda no puede ser sustitutiva de la que se interpuso anteriormente, siendo procedente el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.3. La petición de cesación a la detención preventiva, debe ser atendida dentro de plazos razonables, considerando los derechos que se encuentran en riesgo, observando el principio de celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- vulnerando los derechos a la libertad, al debido proceso, así como el acceso a una justicia pronta y oportuna
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte