SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 101/2011 de 28 de septiembre, cursante de fs. 42 a 43, denegó la acción de libertad, fundamentando lo siguiente: i) En virtud a la Resolución 738/2011 el mismo Tribunal asumió conocimiento del contenido de la pretensión de los accionantes; sin embargo, con iguales argumentos presentan nuevamente otra acción de libertad y solicitan se cumpla la resolución dictada por el Tribunal de garantías, por cuanto la autoridad demandada no habría señalado audiencia de cesación a la detención preventiva; ii) Conforme a las “SSCC 160/2005, 930/2010”, entre otras, se ha establecido el carácter subsidiario de la acción de libertad, no siendo posible acudir a este mecanismo de defensa cuando existen acciones aptas para restituir el derecho a la libertad, por otro lado la “SC 1048/2011 de 29 de enero”, ha establecido que no corresponde a través de otro recurso constitucional, revisar o impugnar una sentencia dictada en otro recurso, en tanto sea revisado por el Tribunal Constitucional; y, iii) En el caso se advierte que, se pretende dejar sin efecto una anterior resolución dictada por un Tribunal de garantías, por lo que al existir identidad de objeto y causa, no se puede vía acción de libertad exigir el cumplimiento de otra resolución, por lo que se configura el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.3. La petición de cesación a la detención preventiva, debe ser atendida dentro de plazos razonables, considerando los derechos que se encuentran en riesgo, observando el principio de celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- vulnerando los derechos a la libertad, al debido proceso, así como el acceso a una justicia pronta y oportuna
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte