Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
vulnerando los derechos a la libertad, al debido proceso, así como el acceso a una justicia pronta y oportuna
Por lo relacionado, se concluye que la autoridad demandada, al no haber obrado objetivamente, desconoció el principio de celeridad procesal, colocando a los accionantes en una situación jurídica incierta, al suspender las audiencias en más de dos ocasiones, vulnerando los derechos a la libertad, al debido proceso, así como el acceso a una justicia pronta y oportuna, correspondiendo conceder en parte la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.3. La petición de cesación a la detención preventiva, debe ser atendida dentro de plazos razonables, considerando los derechos que se encuentran en riesgo, observando el principio de celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- vulnerando los derechos a la libertad, al debido proceso, así como el acceso a una justicia pronta y oportuna
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte