SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Por Resolución 05/2010 de 7 de enero, se dispuso la detención preventiva de Moisés Chauca Condori, fundada en los arts. “232 núm. 3)”, 233, 234.1 respecto al trabajo o actividad lícita y art. 235.1, 2 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en similar manera mediante Resolución 25/2010 de 25 de enero, se ordenó la detención preventiva de Joaquín Chauca Condori, en mérito a los arts. “232 núm. 3)”, 233 y 235.2 del CPP.
Por memorial de 19 de julio de 2010, solicitaron la cesación a su detención preventiva; empero, por razones ajenas a su voluntad el entonces Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, mediante Auto Interlocutorio 276/2010 de 14 de agosto, determinó mantener la detención preventiva de ambos imputados, por lo que el 10 de diciembre del mismo año, adjuntando mayores medios de prueba peticionaron se señale nueva audiencia de cesación, ante lo cual la autoridad demandada, por Auto motivado 456/2010 de 22 de diciembre, volvió a rechazar tal pretensión, manteniendo la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.3. La petición de cesación a la detención preventiva, debe ser atendida dentro de plazos razonables, considerando los derechos que se encuentran en riesgo, observando el principio de celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- vulnerando los derechos a la libertad, al debido proceso, así como el acceso a una justicia pronta y oportuna
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte