SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.5. Otras consideraciones
Es evidente que conforme nuestra jurisprudencia constitucional, no puede activarse la jurisdicción constitucional, para exigir el cumplimiento de la decisión dispuesta en otra acción tutelar. En la problemática expuesta, conforme exponen los accionantes, tras interponer una primera acción de libertad, el Tribunal de garantías por Resolución de 9 de septiembre de 2011, ordenó a la autoridad demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, estando cumplida dicha determinación, al deferir tal audiencia para el 10 de septiembre del mismo año.
Consiguientemente, los nuevos señalamientos que fueron suspendidos de forma posterior al 10 de septiembre, no tienen directa relación ni se encuentran dentro del alcance de lo dispuesto por el Tribunal de garantías, constituyendo omisiones autónomas, sobre las cuales recae la tutela a concederse en el presente fallo constitucional.
En tal virtud, este Tribunal difiere del razonamiento expuesto por el Tribunal de garantías, que denegó la tutela demandada, argumentando que la presente acción de libertad, tendría como finalidad únicamente hacer cumplir la determinación de una anterior resolución de acción de libertad, por tanto aplicable la excepción del principio de subsidiariedad, pues como se expuso precedentemente se tratan de actos de omisión diferentes.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.3. La petición de cesación a la detención preventiva, debe ser atendida dentro de plazos razonables, considerando los derechos que se encuentran en riesgo, observando el principio de celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- vulnerando los derechos a la libertad, al debido proceso, así como el acceso a una justicia pronta y oportuna
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte