SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

Fragmento 28

     En consecuencia, en base a los antecedentes expuestos y a la documentación descrita ut supra, se advierte la existencia de tres problemas que han sido planteados: El primero, referido a la restricción impuesta por el art. 104 de la LGT, que dispone que no podrán organizarse sindicalmente los funcionarios o servidores públicos, cualquiera que sea su categoría y condición; lo cual invalida la participación y la toma de decisiones de los representantes legales del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Quillacollo dentro del procedimiento de arbitraje por estar restringida su capacidad legal de representación; El segundo, que emerge de los puntos dos y tres del Laudo Arbitral de 5 de mayo de 2011, que en su parte resolutiva omitió cumplir los requisitos de forma previstos por el art. 192 inc. 3) del CPC, sin incluir decisiones positivas, precisas y puntuales sobre las demandas del pliego petitorio, declarando no sólo el derecho de los litigantes, sino individualizando a los beneficiarios, ante lo cual únicamente instruyó cesar los despidos en el marco de la estabilidad laboral y los derechos previstos por los arts. 46.I.2, 48.IV y 49.III de la CPE, ordenando la restitución a sus cargos a todos los funcionarios despedidos, sin considerar que algunos rescindidos pertenecen a distintas categorías de servidores públicos municipales señalados en el art. 59 de la LM, en virtud a que coexisten en el municipio de Quillacollo los servidores públicos sujetos a las previsiones de la carrera administrativa municipal; los funcionarios designados y de libre nombramiento que no están sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público; y, los contratados en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos sujetos a la Ley General del Trabajo, por cuanto, el Laudo no podría cobijar a todos los servidores públicos despedidos del municipio de Quillacollo al pertenecer según su clasificación a regímenes legales diferentes, confirmando que el punto Segundo denunciado del Laudo Arbitral, afectó intereses institucionales en cuanto a la legalidad del debido proceso, por el cual, las decisiones debieron adecuarse y circunscribirse a la normativa especial, en el hipotético caso de que la formulación del mismo estuviera permitido; lo cual, no es evidente por lo anotado supra.