SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.1.
II.1. El informe complementario GC/EP03/N06 C1 de 30 de noviembre de 2010, del informe de auditoria GC/EP03/N06 R1 del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo sobre la legalidad del pago del bono de incentivo funcional y otros gastos por servicios personales, por las gestiones de 2004 a 2006; por el cual, se ratifican los indicios de responsabilidad civil solidaria establecidos en el informe preliminar de auditoria, sujetos a la aplicación del art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal "por concepto de disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado por Bs403640.- equivalentes a $us50835; Bs405467 equivalentes a $us50120; Bs413168 equivalentes a $us51262, que señaló que: Las autoridades del Gobierno Municipal de Quillacollo, autorizaron y ejecutaron el pago del bono incentivo funcional a favor de los servidores públicos de la Municipalidad, durante las gestiones 2004 a 2006 sin considerar que el ordenamiento jurídico administrativo vigente en el sector público prohíbe el pago de bonos excepto el bono de antigüedad y de frontera, situación que dio lugar a indicios de responsabilidad civil solidaria que se reportan en el presente informe complementario" (sic) (fs. 134 a 186).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Segundo)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición», «…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' SC 1276/2001-R entre otras'"
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Del principio de la seguridad jurídica
- III.6. Sobre la naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje como medios alternativos de solución de conflictos y controversias
- Los simples errores numéricos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia;
- sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de corrección a que hace alusión el precepto citado, advirtiéndose que el Juez tiene algunas facultades, pero ninguna de ellas implica la posibilidad de modificar o alterar lo resuelto; es decir, que la potestad concedida por la norma estudiada no puede ser utilizada para modificar, alterar o sustituir en todo o en parte una Resolución ya emitida; como se mencionó el proceso arbitral, tiene un procedimiento especial, precisamente por su naturaleza transitoria, que está claramente reglado por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario…"
- III.8.
- Fragmento 28
- incentivo funcional