SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.3.
II.3. Cursa el Laudo Arbitral de 5 de mayo de 2011 suscrito por el Presidente del Tribunal Arbitral y los Árbitros de la parte empleadora, asimismo laboral, cuyo Punto dos: dispone que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo cumpla con la estabilidad laboral dispuesta por los arts. 47.2, 48. IV y 49. III de la CPE, debiendo cesar despidos, así como la restitución a sus cargos de los trabajadores afectados con dicha medida, con los mismos derechos y prerrogativas a momento del despido, entre ellos algunos dirigentes sindicales. En el que consta la disidencia del árbitro del empleador.
El Punto tercero: que establece que el municipio de Quillacollo debe "continuar con la asignación del pago del incentivo funcional en la misma forma tradicional como se ha realizado hasta la fecha" (sic) conforme a los arts. 48.I, II y III de la CPE, concordante con el Decreto Supremo 28699, que ratifica la plena vigencia de los principios del derecho laboral protector in dubio pro operario; de la condición más beneficiosa; de continuidad de la relación laboral; intervencionista del Estado y de primacía de la realidad, debiendo la entidad emprender gestiones para la aprobación del reformulado de la entidad municipal adscribiendo sus actuaciones a la normativa del ente fiscalizador a objeto de no incurrir en irregularidades, haciendo constar el voto disidente del arbitro empleador (fs. 28 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Segundo)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición», «…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' SC 1276/2001-R entre otras'"
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Del principio de la seguridad jurídica
- III.6. Sobre la naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje como medios alternativos de solución de conflictos y controversias
- Los simples errores numéricos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia;
- sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de corrección a que hace alusión el precepto citado, advirtiéndose que el Juez tiene algunas facultades, pero ninguna de ellas implica la posibilidad de modificar o alterar lo resuelto; es decir, que la potestad concedida por la norma estudiada no puede ser utilizada para modificar, alterar o sustituir en todo o en parte una Resolución ya emitida; como se mencionó el proceso arbitral, tiene un procedimiento especial, precisamente por su naturaleza transitoria, que está claramente reglado por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario…"
- III.8.
- Fragmento 28
- incentivo funcional