SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.4. Sobre el derecho a la defensa
De acuerdo a la concepción adaptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la SCP 1063/2012 de 5 de Septiembre de 2012, estableció: "En cuanto al derecho a la defensa considerado como un elemento esencial del debido proceso, la línea constitucional en la SC 1821/2010-R de 25 de octubre, mencionó que: 'Configura un derecho fundamental, toda persona que intervenga en un proceso que defina sus derechos o intereses legítimos, tiene derecho a ser escuchada previamente a la emisión del fallo o determinación, los arts. 115. II y 119.II de la Ley Suprema garantizan su ejercicio y respeto por parte de los órganos de administración de justicia y de los entes administrativos cuyas determinaciones afecten derechos fundamentales y garantías constitucionales. De otra parte, el art. 1 del CPP establece que nadie será condenado a sanción alguna sin haber sido oído previamente, conforme determina la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, criterio asumido por las SSCC 0183/2010-R de 24 de mayo y 0623/2010-R, puntualizando que es la: «…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.».
Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE'".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Segundo)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición», «…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' SC 1276/2001-R entre otras'"
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Del principio de la seguridad jurídica
- III.6. Sobre la naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje como medios alternativos de solución de conflictos y controversias
- Los simples errores numéricos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia;
- sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de corrección a que hace alusión el precepto citado, advirtiéndose que el Juez tiene algunas facultades, pero ninguna de ellas implica la posibilidad de modificar o alterar lo resuelto; es decir, que la potestad concedida por la norma estudiada no puede ser utilizada para modificar, alterar o sustituir en todo o en parte una Resolución ya emitida; como se mencionó el proceso arbitral, tiene un procedimiento especial, precisamente por su naturaleza transitoria, que está claramente reglado por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario…"
- III.8.
- Fragmento 28
- incentivo funcional