SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
i)
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Marina Roxana Rosales Uriona, mediante informe escrito que corre de fs. 693 a 694 vta., estableció lo siguiente: i) El Sindicato de trabajadores municipales de Quillacollo, demandó el cumplimiento del Laudo Arbitral de 5 de mayo de 2011; ante lo cual, por Auto de 28 del citado mes y año, dispuso que la Alcaldesa Municipal provea lo solicitado dentro de tres días bajo conminatoria de ley; ii) En oposición a lo instruido, dicha autoridad edil señaló su inaplicabilidad, cuestionando la aplicación de lo establecido por la Ley General del Trabajo y no así del Estatuto del Funcionario Público, por favorecer los beneficios a servidores públicos, más aún cuando el incentivo funcional fue catalogado como una disposición arbitraria de bienes del Estado por la Contraloría General del Estado, sujeto a responsabilidad civil y penal por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"; iii) Por su parte, los trabajadores denunciaron la falta de cumplimiento en la reincorporación de algunos funcionarios injustamente despedidos y el pago del incentivo funcional; iv) Ante la falta de identificación de los trabajadores sujetos a despido y la determinación de montos e individualización de los beneficiaros acreedores al pago del incentivo y las gestiones a las que corresponde, se abrió plazo probatorio conforme a la SC 1111/2006-R de 1 de noviembre, en el marco del art. 519 CPC, en concordancia con los arts. 252 y 156 del CPT, a los fines de su ejecutabilidad en los puntos Segundo y Tercero por estar reconocida su competencia; v) No correspondía a dicha autoridad definir la legalidad o no del Laudo Arbitral, menos revisar sus decisiones.
El abogado de los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales de Quillacollo, expresó lo siguiente: i) La Alcaldía Municipal de Quillacollo no impugnó el Laudo Arbitral en el tiempo establecido consolidándose el derecho existente sobre el incentivo funcional; ii) El municipio tiene la obligación de determinar y clasificar a que personal corresponde dicho bono; y, iii) El informe de la Contraloría General del Estado, únicamente refiere que se deben observar los procedimiento para el respectivo pago.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Segundo)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición», «…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' SC 1276/2001-R entre otras'"
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Del principio de la seguridad jurídica
- III.6. Sobre la naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje como medios alternativos de solución de conflictos y controversias
- Los simples errores numéricos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia;
- sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de corrección a que hace alusión el precepto citado, advirtiéndose que el Juez tiene algunas facultades, pero ninguna de ellas implica la posibilidad de modificar o alterar lo resuelto; es decir, que la potestad concedida por la norma estudiada no puede ser utilizada para modificar, alterar o sustituir en todo o en parte una Resolución ya emitida; como se mencionó el proceso arbitral, tiene un procedimiento especial, precisamente por su naturaleza transitoria, que está claramente reglado por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario…"
- III.8.
- Fragmento 28
- incentivo funcional