SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

i)

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Marina Roxana Rosales Uriona, mediante informe escrito que corre de fs. 693 a 694 vta., estableció lo siguiente: i) El Sindicato de trabajadores municipales de Quillacollo, demandó el cumplimiento del Laudo Arbitral de 5 de mayo de 2011; ante lo cual, por Auto de 28 del citado mes y año, dispuso que la Alcaldesa Municipal provea lo solicitado dentro de tres días bajo conminatoria de ley; ii) En oposición a lo instruido, dicha autoridad edil señaló su inaplicabilidad, cuestionando la aplicación de lo establecido por la Ley General del Trabajo y no así del Estatuto del Funcionario Público, por favorecer los beneficios a servidores públicos, más aún cuando el incentivo funcional fue catalogado como una disposición arbitraria de bienes del Estado por la Contraloría General del Estado, sujeto a responsabilidad civil y penal por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"; iii) Por su parte, los trabajadores denunciaron la falta de cumplimiento en la reincorporación de algunos funcionarios injustamente despedidos y el pago del incentivo funcional; iv) Ante la falta de identificación de los trabajadores sujetos a despido y la determinación de montos e individualización de los beneficiaros acreedores al pago del incentivo y las gestiones a las que corresponde, se abrió plazo probatorio conforme a la SC 1111/2006-R de 1 de noviembre, en el marco del art. 519 CPC, en concordancia con los arts. 252 y 156 del CPT, a los fines de su ejecutabilidad en los puntos Segundo y Tercero por estar reconocida su competencia; v) No correspondía a dicha autoridad definir la legalidad o no del Laudo Arbitral, menos revisar sus decisiones.

El abogado de los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales de Quillacollo, expresó lo siguiente: i) La Alcaldía Municipal de Quillacollo no impugnó el Laudo Arbitral en el tiempo establecido consolidándose el derecho existente sobre el incentivo funcional; ii) El municipio tiene la obligación de determinar y clasificar a que personal corresponde dicho bono; y, iii) El informe de la Contraloría General del Estado, únicamente refiere que se deben observar los procedimiento para el respectivo pago.